{"id":5886,"date":"2021-03-19T18:56:35","date_gmt":"2021-03-19T18:56:35","guid":{"rendered":"https:\/\/cp-rup.com\/?page_id=5886"},"modified":"2021-03-19T18:56:35","modified_gmt":"2021-03-19T18:56:35","slug":"las-rup-en-los-tratados","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.cp-rup.com\/es\/las-rup-en-la-ue-2\/las-rup-en-los-tratados\/","title":{"rendered":"Las RUP en los Tratados"},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\">Las RUP en los Tratados<\/h1>\n<p>El reconocimiento de las Regiones Ultraperif\u00e9ricas en el derecho primario se sustenta en una serie de preceptos normativos. En primer lugar, el art\u00edculo 355 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), en el que se determina el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n territorial de los Tratados, especificando que estos se aplican a las RUP, de conformidad con el art\u00edculo 349 del TFUE.<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 349 del TFUE reconoce la noci\u00f3n de ultraperiferia, actuando como base jur\u00eddica, aut\u00f3noma y suficiente, que permite adaptar y exceptuar las normas europeas, as\u00ed como adoptar medidas particulares y duraderas en su beneficio.<\/p>\n<p>Gracias a este reconocimiento al m\u00e1s alto nivel en el ordenamiento jur\u00eddico europeo, se ha conseguido la aplicaci\u00f3n de un estatuto evolutivo para la ultraperiferia en el seno de la UE. As\u00ed por ejemplo, la pol\u00edtica de cohesi\u00f3n ayuda a modernizar y diversificar las actividades econ\u00f3micas de las RUP a trav\u00e9s de inversiones p\u00fablicas y privadas financiadas por los Fondos Estructurales y de Inversi\u00f3n Europeos (Fondos EIE) y por la dotaci\u00f3n financiera adicional prevista en el seno del FEDER, est\u00e1 destinada a compensar los sobrecostes inducidos por la realidad ultraperif\u00e9rica. Asimismo, las RUP se benefician de un Programa de Opciones Espec\u00edficas para la Lejan\u00eda y la Insularidad (POSEI) destinado a ayudar la producci\u00f3n, transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos agr\u00edcolas y de medidas espec\u00edficas para ayudar al sector pesquero a comercializar sus productos.<\/p>\n<p>Otros programas europeos horizontales proponen ayudas directas o instrumentos financieros que pueden beneficiar a las empresas, los centros de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n, la sociedad civil y a sus j\u00f3venes. Este es el caso, por ejemplo, del programa europeo en favor de las peque\u00f1as y medianas empresas (COSME), del programa de educaci\u00f3n, formaci\u00f3n, juventud y deporte (ERASMUS+) o incluso, del programa de investigaci\u00f3n Horizonte 2020, a trav\u00e9s de una convocatoria espec\u00edfica recientemente lanzada.<\/p>\n<p>Las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de las RUP tambi\u00e9n son reconocidas por la pol\u00edtica de ayudas de Estado, fiscal y aduanera, y se est\u00e1n impulsando avances en el \u00e1mbito de la pol\u00edtica energ\u00e9tica, de transportes o de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Evoluci\u00f3n del tratamiento de la ultraperiferia en los Tratados<\/h2>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><em>Tratado de Maastricht<\/em><\/h3>\n<p>El <a href=\"https:\/\/cp-rup.com\/wp-content\/uploads\/2018\/09\/library_files\/Tratado_de_Masstricht_1992_ES.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Tratado de Maastricht<\/a> o Tratado de la Uni\u00f3n Europea, firmado el 7 de febrero de 1992, y en vigor desde el 1 de noviembre de 1993, modific\u00f3 los Tratados fundacionales de las Comunidades Europeas (Tratado de Par\u00eds de 1951, el Tratado de Roma de 1957 y el Acta \u00danica Europea de 1986). Constituye un momento esencial en el proceso de integraci\u00f3n europeo, pues se sobrepasa por vez primera vez el objetivo econ\u00f3mico inicial de las Comunidades y se alcanza una vocaci\u00f3n de car\u00e1cter pol\u00edtico. Este Tratado facilit\u00f3 el tr\u00e1nsito hacia la Uni\u00f3n Monetaria Europea.<\/p>\n<p>La Declaraci\u00f3n n\u00ba 26 del Tratado de Maastricht, implic\u00f3 el primer reconocimiento oficial, aunque sin peso jur\u00eddico, de las Regiones Ultraperif\u00e9ricas; hac\u00eda una referencia espec\u00edfica a este concepto, con una estimaci\u00f3n pol\u00edtica e institucional del hecho regional y al estatus de las RUP.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><em>Tratado de \u00c1msterdam<\/em><\/h3>\n<p>El <a href=\"https:\/\/cp-rup.com\/wp-content\/uploads\/2018\/09\/library_files\/Tratado_de_Amsterdam_1997_ES.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Tratado de \u00c1msterdam<\/a>, normativa b\u00e1sica de la Uni\u00f3n Europea, revis\u00f3 los Tratados fundacionales de la Uni\u00f3n, fundiendo y consolidando el contenido de los mismos, en la l\u00ednea iniciada en Maastricht. El Tratado, rubricado en la capital holandesa el 2 de octubre de 1997, entr\u00f3 en vigor el 1 de mayo de 1999.<\/p>\n<p>En lo que respecta a las Regiones Ultraperif\u00e9ricas, se defin\u00edan en su art\u00edculo 299.2 las caracter\u00edsticas comunes de las mismas. Este art\u00edculo, hasta la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, ha constituido la base jur\u00eddica para la adopci\u00f3n de medidas en favor de estas regiones por parte de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>El <a href=\"https:\/\/cp-rup.com\/wp-content\/uploads\/2018\/09\/library_files\/Art\u00edculo_299-2_TCE_ES.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">art\u00edculo 299.2<\/a> supuso un paso adelante en la unificaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las regiones ultraperif\u00e9ricas y la culminaci\u00f3n de una larga etapa, iniciada a finales de los a\u00f1os 80, caracterizada por el di\u00e1logo y la colaboraci\u00f3n permanente entre estas regiones, cuyo esfuerzo provoc\u00f3 la movilizaci\u00f3n y concertaci\u00f3n de sus respectivos Estados (Francia, Espa\u00f1a y Portugal) y la sensibilizaci\u00f3n de las instituciones comunitarias para propiciar la aprobaci\u00f3n de un marco jur\u00eddico estable respecto a la ultraperiferia.<\/p>\n<p>Desde la adopci\u00f3n de este art\u00edculo, la estrategia de desarrollo de las RUP ha sido impulsada por los distintos Consejos Europeos y desarrollada despu\u00e9s a trav\u00e9s de Comunicaciones de la Comisi\u00f3n Europea.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><em>Proyecto de Tratado constitucional<\/em><\/h3>\n<p>A principios de los a\u00f1os 2000 y, ante el cambio de escenario que se adivina en Europa con los preparativos de la futura ampliaci\u00f3n, las RUP se movilizan para lograr el afianzamiento de las medidas a favor de la ultraperiferia, antes de que la ampliaci\u00f3n sea una realidad. Afrontan as\u00ed un nuevo desaf\u00edo.<\/p>\n<p>La finalizaci\u00f3n de los trabajos de la Convenci\u00f3n para el futuro de Europa con la presentaci\u00f3n de sus resultados al Consejo Europeo de Sal\u00f3nica de julio de 2003 en forma de un Proyecto de Tratado Constitucional que deb\u00eda modificar y sustituir a los Tratados actualmente en vigor, se salda para estas regiones de forma m\u00e1s que satisfactoria ya que, se mantiene e incluso se mejora el acervo de las RUP a nivel europeo.<\/p>\n<p>El resultado fue el desdoblamiento del contenido del art\u00edculo 299.2 en dos preceptos: el art\u00edculo IV-4.2 \u201c\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n territorial\u201d y el art\u00edculo III-330 en la l\u00ednea del anterior 299.2.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><em>Tratado de Lisboa<\/em><\/h3>\n<p>El Tratado de Lisboa tuvo como principales objetivos aumentar la democracia en la UE e incrementar la eficacia de la actuaci\u00f3n de la Uni\u00f3n y su capacidad para enfrentarse a desaf\u00edos globales como el cambio clim\u00e1tico, la seguridad y el desarrollo sostenible. Fue firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007, entrando en vigor el 1 de diciembre de 2009.<\/p>\n<p>La recepci\u00f3n en el texto del nuevo <a href=\"https:\/\/cp-rup.com\/wp-content\/uploads\/2018\/09\/library_files\/TFUE_-_Art\u00edculos_349_y_355_ES.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea<\/a> (TFUE) de un articulado espec\u00edfico para las RUP como continuaci\u00f3n del art\u00edculo 299.2 del TCE, es el resultado del esfuerzo coordinado de las relaciones de asociaci\u00f3n existentes entre los Estados franc\u00e9s, espa\u00f1ol y portugu\u00e9s, la UE y las RUP.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 349 actualiza el tratamiento singular de la ultraperiferia, a\u00f1adiendo al grupo de estas regiones a San Bartolom\u00e9 y San Martin, antes adscritas administrativamente a Guadalupe. Mientras que San Mart\u00edn ha mantenido su estatus RUP, San Bartolom\u00e9 opt\u00f3 por una menor integraci\u00f3n europea, cambiando su estatus en Pa\u00eds o Territorio de Ultramar en 2012.<\/p>\n<p>Por su parte Mayotte, a partir del 1 de enero de 2014, dej\u00f3 de ser Pa\u00eds y Territorio de Ultramar (a los que se aplican las disposiciones de la cuarta parte del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea) para convertirse en Regi\u00f3n Ultraperif\u00e9rica a efectos de lo dispuesto en su art\u00edculo 349, previa carta del Presidente de la Rep\u00fablica Francesa, de fecha de 26 de octubre de 2011, dirigida al Consejo Europeo, solicitando el cambio de estatus. Ello dio lugar a la introducci\u00f3n de una referencia a Mayotte en dicho art\u00edculo y otra referencia en el art\u00edculo 355, apartado 1, del TFUE.<\/p>\n<p>La solicitud de Francia dio curso a la preferencia de los habitantes de Mayotte, expresada mediante refer\u00e9ndum de 29 de marzo de 2009, de acercarse progresivamente a la Francia metropolitana, quienes aprobaron, con un 95,2 % de los votos emitidos, la propuesta de transformaci\u00f3n de Mayotte en departamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div id=\"metaslider-id-1243\" style=\"width: 100%; margin: 0 auto;\" class=\"ml-slider-3-20-3 metaslider metaslider-flex metaslider-1243 ml-slider\">\n    <div id=\"metaslider_container_1243\">\n        <div id=\"metaslider_1243\">\n            <ul aria-live=\"polite\" class=\"slides\">\n                <li style=\"display: none; width: 100%;\" class=\"slide-1244 ms-image\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.cp-rup.com\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/TratadoMaastrich-w-1.jpg\" height=\"400\" width=\"1200\" alt=\"\" class=\"slider-1243 slide-1244\" \/><div class=\"caption-wrap\"><div class=\"caption\">Tratado de Maastricht<\/div><\/div><\/li>\n                <li style=\"display: none; width: 100%;\" class=\"slide-1245 ms-image\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.cp-rup.com\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/TratadoAmsterdam-w-1.jpg\" height=\"400\" width=\"1200\" alt=\"\" class=\"slider-1243 slide-1245\" \/><div class=\"caption-wrap\"><div class=\"caption\">Tratado de \u00c1msterdam<\/div><\/div><\/li>\n                <li style=\"display: none; width: 100%;\" class=\"slide-1254 ms-image\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.cp-rup.com\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/Tratado.Lisboa-w.jpg\" height=\"400\" width=\"1200\" alt=\"\" class=\"slider-1243 slide-1254\" \/><div class=\"caption-wrap\"><div class=\"caption\">Tratado de Lisboa<\/div><\/div><\/li>\n            <\/ul>\n        <\/div>\n        \n    <\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las RUP en los Tratados El reconocimiento de las Regiones Ultraperif\u00e9ricas en el derecho primario se sustenta en una serie de preceptos normativos. 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