Tras el referéndum local de 2009, Mayotte se convirtió en departamento y región de ultramar (DROM) en 2011. Para modificar su estatus con respecto a la Unión Europea, se adoptó la Decisión 2012/419/UE del Consejo Europeo, de 11 de julio de 2012. De este modo, y desde el 1 de enero de 2014, Mayotte dejó de estar incluida entre los países y territorios de ultramar, en el sentido del artículo 355, apartado 2, del TFUE, y pasó a ser una región ultraperiférica, en el sentido del artículo 349 del TFUE. El Consejo modificó varios instrumentos de Derecho derivado para aplicar el acervo del Derecho de la Unión a Mayotte, previendo aplazamientos de los plazos establecidos en dichos instrumentos para el cumplimiento de las obligaciones.
Estas enmiendas son las que están siendo cuestionadas por el Parlamento y la Comisión debido a que el Consejo utiliza el artículo 349 del TFUE como base jurídica, una elección que ambas instituciones consideran errónea.
Mediante su sentencia de 15 de diciembre de 2015, el Tribunal de Justicia dio pleno efecto al artículo 349 TFUE al establecer esta disposición como base para la adaptación de todo el Derecho de la Unión, es decir, el Derecho primario y el Derecho derivado; el artículo 349 TFUE también puede justificar cualquier tipo de medida de adaptación, es decir, medidas permanentes o temporales.
Según el Tribunal, el artículo 349, que se refiere a la posibilidad de adoptar medidas específicas destinadas, en particular, a establecer las condiciones de aplicación de los Tratados a estas regiones, debe entenderse como «que abarca tanto las condiciones relativas a la aplicación del Derecho primario de la Unión como las relativas a la aplicación del Derecho derivado adoptado con base en dicho Derecho primario». El Tribunal señala que esta interpretación se sustenta en su interpretación del artículo 227, apartado 2, del Tratado CE (actualmente artículo 299, apartado 2, del Tratado CE, que a su vez se ha convertido en el artículo 349 del TFUE), de la que se desprende claramente que la autorización conferida al Consejo por dicha disposición para establecer medidas específicas destinadas a satisfacer las necesidades de los territorios de ultramar se refiere tanto a las disposiciones del Tratado como a las del Derecho derivado.
El Tribunal considera a continuación que la facultad de decisión del Consejo no se limita a una categoría específica de medidas y, de hecho, permite la adopción de cualquier tipo de medida de adaptación. Según el Tribunal, el término «medida» abarca cualquier tipo de actuación del Consejo. Es importante destacar que el uso del término «en particular» en el artículo 349 del TFUE implica que los autores del Tratado no pretendían establecer una lista exhaustiva de los tipos de medidas que pueden adoptarse con arreglo a dicho artículo.
Véase la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2015